jueves, 18 de septiembre de 2014

REGISTRO DE VENTA

El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar obligatorio de carácter tributario, en el que se anotan en orden cronológico y correlativo los comprobantes de pago emitidos por las empresas. Este registro surge como una necesidad para registrar y consolidar en un solo libro, las ventas que efectúe la empresa, así como para efectuar el control de las mismas.

Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV según la cual “Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos”.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación alcanza incluso a los sujetos acogidos a Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.






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