jueves, 18 de septiembre de 2014

REGISTRO DE COMPRAS



El Registro de Compras se utiliza para registrar las compras que efectúa la empresa, bien sea de mercaderías, muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda,
abarcando incluso la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por ejemplo, el alquiler de un edificio.



Están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes
del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV el la cual establece que “Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Compras”.


Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación abarca incluso a los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala, el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
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