jueves, 18 de septiembre de 2014

LIBRO DE CAJA Y BANCO

En el Libro Caja y Bancos se registran las operaciones en efectivo que realiza la empresa, efectuándose un cierre cada fin de mes, centralizándose luego al Libro Diario.

Tradicionalmente, el Libro Caja y Bancos era considerado un libro auxiliar y obligatorio de foliación doble, que utilizaba el mismo rayado del Libro Mayor, es decir dos folios hacían un folio del libro caja. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha variado sustancialmente las características del Libro Caja y Bancos, al darle determinadas formalidades, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.

Cabe indicar que la obligación de cumplir con estas formalidades, con excepción de la utilización de formatos e información mínima, rige a partir del 01.01.2007, pues éstas son de aplicación obligatoria a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades de este libro, incluyendo las que deberán cumplirse a partir de esa fecha.

Los obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.







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