viernes, 19 de septiembre de 2014

LIBRO DIARIO

El Libro Diario es aquel Libro donde se registran por orden cronológico todos los acontecimientos u operaciones mercantiles que realiza la empresa.

 Características
Los aspectos que más caracterizan al Libro Diario son los siguientes:
• Por medio del Libro Diario se demuestra claramente el mecanismo de la partida doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito, equivalentes entre sí.
• Otra característica es que las cuentas que tienen movimiento en este libro, serán las mismas que se empleen en el libro mayor.
• Una última y muy especial característica es que todos los asientos llevan, además de los títulos de cuentas y de las cantidades que hayan de cargarse o abonarse, un resumen somero (glosa), aunque completo, de todos los datos y particularidades de la operación.

Respecto de la obligatoriedad de llevar el Libro Diario, es preciso considerar que a partir del 01.10.2008, fecha de entrada en vigencia del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1086, se ha establecido un régimen particular para llevar libros y registros.



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