En términos contables, el Libro Mayor es un libro regulado por el artículo 39º del Código de Comercio que tiene la calidad de principal y obligatorio, cuya finalidad es clasificar por cada cuenta o sub cuenta las partidas deudoras y acreedoras, con el objetivo de determinar el movimiento de cada una de ellas.
Es pertinente indicar que tratándose de las formalidades referidas al formato de este libro así como a la información mínima que debe contener, la obligación de observarlas rige a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto con el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades que deberán cumplirse a efecto de llevar este libro, incluyendo la que corresponderá observar a partir de la fecha antes indicada.
Los obligados a llevar el Libro Mayor, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.
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