martes, 23 de septiembre de 2014

LIBROS CONTABLES

En este vídeo les  expongo acerca de los LIBROS CONTABLES espero que puedan entenderme y que les ayude en lo que mas necesiten.




lunes, 22 de septiembre de 2014

BIENVENIDA

Bienvenidos este blog les servirá para que conozcan mucho mas acerca de LOS LIBROS CONTABLES, espero que le pueda ayudar y que sea de su agrado. Gracias!!

DEFINICION

•Conjunto de registros especiales donde se registran las operaciones que realiza una empresa, en forma cronológica y ordenada.
• En el sistema mecanizado, es un conjunto de listados en forma de reporte en hojas continuas, luego según importancia son o no legalizados

ACERCA DE LOS LIBROS

  •        En los libros se debe asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes .
  •        Se debe establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
  •     Hay que determinar en los libros la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
  •       Estos deben permitir el completo entendimiento de los anteriores ítems. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los libros auxiliares necesarios para:
  •        Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los libros de resumen en forma global.
  •       Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.
  •       Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y otras.
  •     Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos.

REGISTRO DE LOS LIBROS CONTABLES

LEGALIZACION
       Los libros de contabilidad, para que tengan un valor legal , deberán estar legalizados por un Notario o un Juez de Paz Letrado, la primera pagina, asimismo deberán estar selladas y foliadas cada una de las paginas. 
FOLIACION
Folio:
Numeración correlativa de cada   una de las paginas de los libros de contabilidad.
Existiendo 2 clases de folio:
Folio Simple, numeración correlativa de uno en uno.
Filiación Doble, numeración correlativa de dos en dos.








EL PROCESO CONTABLES DE LOS LIBROS

      Para facilitar la comprensión de los libros de contabilidad y su aplicación se ha diseñado un ciclo contable de los libros, con fines puramente didácticos, que se inicia en el libro de inventarios y balances y termina en él.

IMPORTANCIA Y PROHIBICIONES

       IMPORTANCIA
•  Dejan constancia de operaciones comerciales
•  Cumplen las leyes aplicables.
•  Registran ganancias o pérdidas resultantes de operaciones.
•  Muestran en todo momento, Estados Financieros de la empresa.

PROHIBICIONES
•  No alterar el orden cronológico de las operaciones.
•  No dejar renglones en blanco. De hacerlo, in utilizarlos.
•  No hacer raspaduras o enmiendas.
•  No arrancar los folios u hojas de los libros.


viernes, 19 de septiembre de 2014

REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A OBLIGACION TRIBUATRIA


LIBROS A LLEVAR

CONTABILIDAD COMPLETA 
Las empresas que tengan ingresos brutos anuales mayores a las 150 UIT’s deben
llevar los siguientes libros:
    • Libro Caja y Bancos.
      • Libro de Inventarios y Balances.
        • Libro Diario.
          • Libro Mayor.
            • Registro de Compras.
              • Registro de Ventas e Ingresos.
              CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
              Las empresas que tengan ingresos brutos anuales menores a las 150 UIT’s deben llevar
              los siguientes libros:
              • Un Registro de Ventas,
              • Un Registro de Compras y
              • Un Libro Diario de Formato Simplificado.

              LIBRO DIARIO

              El Libro Diario es aquel Libro donde se registran por orden cronológico todos los acontecimientos u operaciones mercantiles que realiza la empresa.

               Características
              Los aspectos que más caracterizan al Libro Diario son los siguientes:
              • Por medio del Libro Diario se demuestra claramente el mecanismo de la partida doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito, equivalentes entre sí.
              • Otra característica es que las cuentas que tienen movimiento en este libro, serán las mismas que se empleen en el libro mayor.
              • Una última y muy especial característica es que todos los asientos llevan, además de los títulos de cuentas y de las cantidades que hayan de cargarse o abonarse, un resumen somero (glosa), aunque completo, de todos los datos y particularidades de la operación.

              Respecto de la obligatoriedad de llevar el Libro Diario, es preciso considerar que a partir del 01.10.2008, fecha de entrada en vigencia del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1086, se ha establecido un régimen particular para llevar libros y registros.



              LIBRO MAYOR

              En términos contables, el Libro Mayor es un libro regulado por el artículo 39º del Código de Comercio que tiene la calidad de principal y obligatorio, cuya finalidad es clasificar por cada cuenta o sub cuenta las partidas deudoras y acreedoras, con el objetivo de determinar el movimiento de cada una de ellas.

              Es pertinente indicar que tratándose de las formalidades referidas al formato de este libro así como a la información mínima que debe contener, la obligación de observarlas rige a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto con el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades que deberán cumplirse a efecto de llevar este libro, incluyendo la que corresponderá observar a partir de la fecha antes indicada.

              Los obligados a llevar el Libro Mayor, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.



              jueves, 18 de septiembre de 2014

              LIBRO DE CAJA Y BANCO

              En el Libro Caja y Bancos se registran las operaciones en efectivo que realiza la empresa, efectuándose un cierre cada fin de mes, centralizándose luego al Libro Diario.

              Tradicionalmente, el Libro Caja y Bancos era considerado un libro auxiliar y obligatorio de foliación doble, que utilizaba el mismo rayado del Libro Mayor, es decir dos folios hacían un folio del libro caja. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha variado sustancialmente las características del Libro Caja y Bancos, al darle determinadas formalidades, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.

              Cabe indicar que la obligación de cumplir con estas formalidades, con excepción de la utilización de formatos e información mínima, rige a partir del 01.01.2007, pues éstas son de aplicación obligatoria a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades de este libro, incluyendo las que deberán cumplirse a partir de esa fecha.

              Los obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.







              REGISTRO DE VENTA

              El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar obligatorio de carácter tributario, en el que se anotan en orden cronológico y correlativo los comprobantes de pago emitidos por las empresas. Este registro surge como una necesidad para registrar y consolidar en un solo libro, las ventas que efectúe la empresa, así como para efectuar el control de las mismas.

              Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV según la cual “Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos”.

              Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación alcanza incluso a los sujetos acogidos a Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.






              REGISTRO DE COMPRAS



              El Registro de Compras se utiliza para registrar las compras que efectúa la empresa, bien sea de mercaderías, muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda,
              abarcando incluso la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por ejemplo, el alquiler de un edificio.



              Están obligados a llevar este registro aquellos sujetos que califiquen como contribuyentes
              del IGV. Así lo establece el artículo 37º de la Ley del IGV el la cual establece que “Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Compras”.


              Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que no sólo los sujetos del IGV deben llevar este libro, sino que su obligación abarca incluso a los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Así lo señala, el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
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              LIBRO DE RETENCIONES

              Es aquel que contiene el registro de los servicios que le han prestado a tu empresa trabajadores independientes, así como las retenciones de impuestos que se le hayan realizado.

              El Libro de Retenciones es un libro auxiliar eminentemente tributario, en el que se anotan los pagos por las rentas de los incisos antes señalados, y sus correspondientes retenciones, asimismo este libro sustenta el gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por lo que ya no existe la obligación de los generadores de dichas rentas, de emitir comprobantes de pago.
              Este libro está normado por el Inciso del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que su uso es obligatorio para aquellas personas que paguen las rentas antes señaladas, es decir aquellas retribuciones con motivo del trabajo prestado en forma independiente y  del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.


              LIBRO DE PLANILLA

              Contiene el registro de tus trabajadores, su fecha de ingreso, el monto de su remuneración, el número de días y horas trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo, además de los aportes y descuentos que corresponden de acuerdo a ley. 

              • A efectos de que el Ministerio de Trabajo autorice el Libro de de Planillas, se debe presentar la Solicitud de Autorización de Libro de Planillas, adjuntando el Libro o las Hojas sueltas a  la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Trabajo.
                Debe adjuntarse además, Copia del RUC y el Pago de la tasa correspondiente.
                Las microempresas a efectos de que el Ministerio de Trabajo autorice el Libro de Planillas, presentara la Solicitud de Autorización de Libro de Planillas, adjuntando el Libro o las Hojas sueltas a  la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Trabajo, adjuntando copia del RUC, una Declaración Jurada de encontrarse en dicha modalidad y el Pago de la tasa correspondiente, que tiene un descuento del 70% de la tasa para Autorización de Libro de Planillas normal.